jueves, 26 de junio de 2014

UNA LEY QUE HABILITA UN PARQUE EN TERRENOS FERROVIARIOS LINDANTES CON NUESTRA COMUNA 5

LEY N.º 4944

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación UF (Urbanización Futura) a los polígonos de la Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9:I. Delimitado por la Av. Díaz Velez, la calle Gallo, la calle Tte.Gral. Juan D. Perón, la calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sanchez de Bustamante. II. Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13, Circuncripción 9, la calle Sanchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento.
Art. 2°.- Aféctanse los polígonos I. y II. indicados en el Artículo 1° al Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque). Nº4423 - 24/06/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 13
Art. 3°.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles Galpón de Encomiendas y Taller Usina, sitos en la calle Bartolomé Mitre N° 3273, Nomenclatura Catastral: Sección 13, Manzana 47, Parcela 1a.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 3°.
Art. 5°.- La Ficha de Catalogación N° 013-047-001a forma parte de la presente Ley como Anexo I. Ritondo – Pérez

ANEXO Buenos Aires, 18 de junio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4.944 (E.E. Nº 5778281-MGEYA-DGALE- 2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de junio de 2014. 
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas